DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Como lo accesorio sigue a lo principal, y lo principal lo constituye la perención que aquí se decide, es por lo que se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada por auto de fecha 16 de febrero de 2007.
Notifíquese de la presente decisión al abogado Carlos Hernández Rodríguez, para lo cual se acuerda librar comisión al Juzgado de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.