Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad del demandado, ciudadano CARLOS LUÍS GARRIDO MORENO plenamente identificado, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de abril de 2003, inserto bajo el Nº 9, folios 54 al 64, Protocolo Primero (1º), Tomo Segundo (2º).
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal. Líbrese oficio.