este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de AUNMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana LEYDIS MARIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.149, contra el ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, titular del cedula de identidad Nº V- 7.912.007, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. Así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.