en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 15 de octubre de 2008, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las 9:15 de la mañana, en la residencia de la progenitora de la niña ciudadana RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO, en la siguiente dirección: Tercera avenida, entre calles 33 y 34, N° 33-12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia: "El padre buscará a su hija en el hogar materno, los días domingos de cada fin de semana desde las 9:00 a.m hasta las 5:00p.m que la retornará al hogar maternos. El día de la madre la compartirá con la madre y el día del padre con el padre. En época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los añ.....