Ahora bien, siendo que el presente asunto se evidencia la copia certificada del acta de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 001-2014, asentado en fecha 13 de junio del año 2014, llevada por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cursante al folio 26 del expediente, la cual fue establecida la filiación paterna del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su padre el demandado ciudadano CRISTIAN ALFREDO PEROSO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.877.584, y por tratarse de documentos públicos, este Tribunal los valora y le otorga su justo valor probatorio. Por lo que examinadas la prueba ante mencionada, y visto que el presente asunto consiste en una demanda de INQUISICIÒN .....