Vista la NO comparecencia del parte solicitante ciudadano PEDRO MANUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.667, domiciliado en la calle 19 con avenida 19, sector Italven, casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en virtud que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 6 de agosto de 2015, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.