DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO:INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta interpuesto por el profesional del Derecho, Carlos Hernández, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 151.714, quien alega el carácter de defensor de Confianza del ciudadano RONALDO JESUS MARIN, portador de la Cédula de Identidad No. 23.917.865, al haber cesado la violación de los derechos constitucionales denunciados como presuntamente conculcados, ello de conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de l.....