este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda, a petición de la ciudadana LORINDA DEL MAR PACHECO GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.826, en su condición de madre de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 16 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 16 años de edad, al ciudadano PEDRO GREGORIO PINTO SANCHEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
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