De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por las ciudadanas NORMA ZAIDA MORENO CAMACARO y YAICEX LICEX MORENO CAMACARO, contra las ciudadanas DORYS ISMARY LEÓN GONZÁLEZ y MAOLY PÉREZ VALLES, ambas partes plenamente identificadas, por no reunir el requisito establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dad.....