Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 28 de octubre de 2009, en la que fue certificada en autos la notificación con resultado negativo de la parte actora y siendo que la demandante no ha realizado ninguna actuación, se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, por lo que se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana MAIBET YOSIEL QUIÑONEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.747.638, en contra del ciudadano JU.....