este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana(DATOS OMITIDOS) venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.393, en contra del ciudadano(DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.579.551, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA). Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a la Empresa Promasa Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a los fines que cesen los descuentos por nóminas y las retenciones ordenadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciació.....