de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem, declara la Perención de la instancia en el presente proceso de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: ESTEFANIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 3.980.492, asistida por la Abogado Yasmin Galíndez, Inpreabogado No. 57.888, contra el ciudadano: DANILO MANZANO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.365.027. En consecuencia, procédase al archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.-
Por cuanto la presente acción es materia de orden público, se ordena notificar de la presente decisión a la representación del Ministerio Público.