este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARISOL ROJAS y ATILO VADERRAMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.503.030, V- 7.576.565, respectivamente, en su condición de hijos, de la ciudadana: MARTHA DIVINA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.743.125, siendo su último domicilio en el Final de la Calle 11, Sector El Cementerio Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, fallecida AB-INTESTATO en fecha 11 de Septiembre de 2009.