este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ANGELA TERESA SEVILLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-2.459.871, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 12, casa numero 85, entre avenida Jose Joaquín Veroes y avenida 12, sector Caja de Agua, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy