En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la abogado FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.912.056, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388, en su carácter de apoderada de la Fundación "Centro de Investigaciones del estado para la Producción Experimental Agroindustrial (C:I:E:P:E)", contra el ciudadano SERGIO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.661.000 y domiciliado en la Urbanización El Ciepito, Calle o Avenida 1, Casa número 11, Avenida Las Améri.....