En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ha incoado la ciudadana MARÍA ISMELDA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822 contra la ciudadana FELICIDAD MARTÍNEZ, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, cursante al folio tres (03) de este expediente, signado con la letra "A", relativo al Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, sobre un inmueble ubicado en la calle 13 entre ave.....