DECLARA
PRIMERO: NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de abril de 2012, cursante al folio 405, interpuesto por la presunta parte agraviada abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, identificado en autos, toda vez, que es concluyente para esta Sentenciadora que no es procedente la apelación del referido auto, pues al escucharse la misma se estarían vulnerando los derechos y las garantías establecidas tanto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referentes al derecho a la Defensa y al Debido Proceso, que les asiste a las partes en todo proceso.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.