acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT GONZALEZ, estuvo de acuerdo con la fijación de la obligación de manutención de su hija, conviniendo con la demandante en pasarle a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual por PENSION DE ALIMENTO y comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimado en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de 600,00 Bs. Mensual, corresponde al 33.69% del salario mínimo actual, el cual es de 1.780.45Bs. Dicha cantidad se incrementará automáticamente.....