OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES, a razón de Bs. 500,00 quincenal. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en los meses de AGOSTO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), adicionalmente aportará el juguete de diciembre. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro a nombre del niño en el Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102-0365-120100093801. Igualmente, deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos." Y en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es el siguiente: "El padre compartirá con su hijo cada quince días, los sábados desde las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartido.....