DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CHARLES DAVID CARMONA RIVERO y AIXA NACARITH AZUAJE DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.366.130 y 10.853.037 respectivamente. En consecuencia, con respecto a los niños identidad omitida nacidos en fecha 01 de diciembre de 2001 y 18 de octubre de 2005 respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará a favor de sus hijos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES. En cuanto a los demás gastos ocasionados de la manutención de los hijos tales como: ropa, calzado, consultas médicas, medicina, gastos escolares, decembrinos, recreación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres .....