Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana JOHELIS YATZE PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.347.991 y de la incomparecencia de la demandada ciudadano RICARDO JOSÉ ROLDAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.062, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Siendo que en el presente asunto ocurrió el supuesto previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: "Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia premilinar ... (omissis) ... Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día..."
Ahora bien, siendo entonces que las partes no comparecieron a la fase de sustanciación, y que no existen elementos suficientes para proseguir el procedimiento, este Tribunal.....