En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 16 años de edad, nacido en día 27/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.214.164, con numero de pasaporte Venezolano 179852178, acompañado por su abuela materna y representante legal, ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS BARRAGÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.386.029, con pasaporte venezolano Nº 143186180; con ocasión a la Colocación Familiar la se encuentra vigente; evidenciándose que el adolescente de marra, fue beneficiado por el programa de permiso de permanecía temporal de acuerdo al proceso para venezolanos (USCIS) "Parole Humanitario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo d.....