Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, monto que será cancelado en cuatro cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, dicho monto deberá ser entregado a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. Para los gastos por consulta médicas, medicament.....