DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no obstante a que la Jueza de la recurrida, ordenó la reclusión del ciudadano CESAR DANIEL CASTILLO CAÑIZALEZ, en la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy, cobrando vigencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad para este ciudadano, por lo que se declara Con Lugar el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada BELKYS SUSANA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y se revoca la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2016, inserta a los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y uno y su vuelto (171) de la causa UP01-P-2015-003052.y así se decide. Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada, s.....