PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal para conocer la presente demanda de DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos JOSÉ ALEX LANDINEZ y MARISOL GARCÍA LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.968.220 y V-7.583.655 respectivamente, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al juzgado Distribuidor competente. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.