Tomando en cuenta que sobre el referido ciudadano recae una condena de 18 años de prisión, lo cual no significa una apreciación de culpabilidad anticipada, se materializa la presunción razonada de peligro de fuga, por lo que se acuerda el cambio del sitio de Reclusión y se ordena el inmediato traslado del ciudadano NASARIS JESUS GRUPILLO MENDEZ a la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cuyo traslado se realizará el día Lunes 09 de Septiembre 2013, motivado a que en los actuales momento se esta realizando la Operación CAYAPA JUDICIAL en dicho Centro de Reclusión, por lo que hasta tanto no se materialice el referido traslado el acusado permanecerá recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy. Al margen de esta decisión en garantía del derecho a la salud igualmente se ordena la práctica de una evaluación médico forense.