Ahora bien, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra en su artículo 29 la obligación de que el mandamiento de amparo sea acatado, tal y como fuera ordenado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, lo que conllevaría a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, este Tribunal ordena notificar a los agraviantes, ciudadanos Ángel Arcadio Acevedo Bañez, Elodia de Acevedo y Osman Acevedo, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos la última notificación que de ellos se haga, informen a este Juzgado la forma en que han procedido a ejecutar el fallo dictado en fecha 17 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Emilio Arias Serrano, y por cuanto los agraviados se encuentran domiciliados en Nirgua, Estado Yaracuy, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Nirgua de la Cir.....