Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Reconsidera las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS que pesan contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) acogiendo petición de la Defensa Pública; advirtiendo que en el caso de verificarse incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente; todo conforme lo establecido en los artículos 621, 628, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: acuerda oficiar a los Miembros del Equipo Técnico adscr.....