acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE OMAR ALVARADO ROJAS, se comprometió en pasar a su hijos a partir del mes de noviembre, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales; convino en entregarle en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), todos estos conceptos serán entregados en dinero efectivo a la madre del niño en su oportunidad, quien dará recibo al padre del niño.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 15.61% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que.....