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Decisiones del dia 04/12/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-S-2006-000054 N° Sentencia : Fecha: 04/12/2006
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
OSWALDO SEGUNDO MEDINA SUAREZ, BRICEIDA MILAGRO RAMOS GIL. CONTRA INSTITUTO DE CULTURA Y SERIVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY
Resumen:
Vista las diligencias de fechas 29 y 30 de Noviembre del corriente año, que rielan a los folios 10 y 13, del presente Asunto que nos ocupa, suscritas por los codemandantes: BRICEIDA MILAGRO RAMOS GIL y OSWALDO SEGUNDO MEDINA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.964.369 14.426.373 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado: Jesús Humberto Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.844, de este domicilio procesal, quienes manifestaron la primera lo siguiente: "Desisto del procedimiento en virtud a que llegue a un acuerdo satisfactorio con la parte demandada. Es todo..." El segundo: "Declaro y hago del conocimiento de este Tribunal que Desisto del presente procedimiento. Es todo" En virtud a lo anteriormente señalado, es decir, a lo expuesto por ambos demandantes de auto ciudadana: BRICEIDA MILAGRO RAMOS GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.369 y el ciudadano: OSWALDO.....
Juez/Ponente:
Mary Salcedo
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
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N° Expediente : UP11-L-2006-000494 N° Sentencia : Fecha: 04/12/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MARIO ANTONIO EREU PEÑA CONTRA RUTA SOCIAL RURAL, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO DILCIO SCOTT.
Resumen:
Visto que el demandante ciudadano: MARIO ANTONIO EREU PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.683.139, no corrigió el libelo de demanda adaptándose a las indicaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2006, en lo que respecta a los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5, primer aparte del Artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto existe incongruencia entre lo solicitado o reclamado por el accionante y los hechos narrados en los cuales fundamenta sus pretensiones, de igual modo omite señalar el salario devengado mes a mes durante la existencia de la relación laboral que señala existía con la demandada en autos, en este mismo orden de ideas no señala con exactitud la dirección exacta tanto del actor como de la demandada a los fines de practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 ejusdem. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la Repú.....
Juez/Ponente:
Mary Salcedo
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
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