Vista las diligencias de fechas 29 y 30 de Noviembre del corriente año, que rielan a los folios 10 y 13, del presente Asunto que nos ocupa, suscritas por los codemandantes: BRICEIDA MILAGRO RAMOS GIL y OSWALDO SEGUNDO MEDINA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.964.369 14.426.373 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado: Jesús Humberto Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.844, de este domicilio procesal, quienes manifestaron la primera lo siguiente: "Desisto del procedimiento en virtud a que llegue a un acuerdo satisfactorio con la parte demandada. Es todo..." El segundo: "Declaro y hago del conocimiento de este Tribunal que Desisto del presente procedimiento. Es todo" En virtud a lo anteriormente señalado, es decir, a lo expuesto por ambos demandantes de auto ciudadana: BRICEIDA MILAGRO RAMOS GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.369 y el ciudadano: OSWALDO.....