Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela materna de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, nacido el 21/06/2005 y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, nacido el dìa 27/05/2007, a la ciudadana ESTHER MARIA HURTADO DEMARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.513.784, domiciliada en: Calle Bolívar, Campo Elías casa sin numero, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, adscrito a la Defensa Publica del Estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, de.....