En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA VALIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO PROPUESTA POR EL CIUDADANO OSWMER EDUARDO ISTURIZ OTERO EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "CALZADOS ASEY C.A." por la suma de DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.275.088,32), En consecuencia, queda liberado de la obligación del pago establecida en el Contrato De Acuerdo De Pago según consta en documento autenticado por ante la oficina del Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el numero 97, folio 212 al 214 tomo 19 de los libro llevados por ese registro en el año 2007 .