PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA, presunta parte agraviada, por la presunta violación al derecho a la primacía, al derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho al recurso de amparo, al derecho a la defensa y al debido proceso, al derecho a los órganos de justicia, al derecho a la aplicación de la constitución en contra de la abogada MARIA ELENA CAMACARO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, en el Juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA contra la ciudadana DAVEY PEREZ CORDERO, en el expediente signado con el Nº 15.601 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada dentro del término legal establecido.