este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: BERSAIDA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.139.115, en su condición de madre del ciudadano: JUAN ANTONIO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.333, siendo su último domicilio en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 19-11-2012; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos.