REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (5) de marzo del año dos mil diez.-
199º y 151º
Vista el acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YNGRID JOSEFINA ORTEGA SANCHEZ y GABRIEL SIMON LINARES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.453.426 y V-15.722.144, parte demandante y demandada, respectivamente, donde el demandado, convino en el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio (Identificación Reservada): "Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALES, a partir del 15 de marzo de 2010, los cuales los consignará por ante este tribunal a los fines que se abra de una cuenta de ahorro a nombre del niño, donde .....