este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano CARLOS EDUARDO CHAVEZ ARTEAGA, por la comisión del delito de Hurto, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pero amplia el lapso de presentación a sesenta (60) días, todo con el objeto de lograr no solo la prosecución del proceso, sino la rehabilitación del acusado y su reinserción en la sociedad.