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Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Niega lo solicitado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.040, asistida por el Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.182, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 55.313; en cuanto al emplazamiento del ciudadano RAÚL EDUARDO ABREU LÓPEZ, en su carácter de Consultor Jurídico de Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por cuanto la parte demandada contó con la oportunidad procesal correspondiente para ejercer su derecho y llamar a los terceros que ha .....