Ahora bien, en el caso bajo análisis, se trata de una demanda de Incumplimiento de Contrato, donde según el escrito libelar la parte Actora, actúa con el carácter de heredera del Presidente de una Cooperativa denominada SANSULA 25, R.L., por tanto, al ser la parte Accionante una Cooperativa, es claro que el caso Sub judice, el Tribunal para conocer de la misma, corresponde a un Tribunal de los Municipios de esta Jurisdicción Civil, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito. Y así se declara.
En fuerza de los precedentes anteriores este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, DECLINANDO LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, R.....