DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN y la solicitud de servidumbre de paso, intentada por la SOCIEDAD CIVIL AGRICOLA "LA LUISERA", contra la ciudadana MIRIAM JIMÉNEZ CORRO, antes identificados.
SEGUNDO: Se estima la cantidad del bien inmueble objeto de la presente demanda en la cantidad de ciento setenta mil setecientos sesenta y nueve (Bs. 170.769,24), sin incluir el valor de las infraestructuras existentes en el terreno.
TERCERO: Se condena en costa a la parte actora, por no haber demostrado eficientemente los requisitos de la demanda, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo esta.....