DECISIONES
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No Califica la detención en flagrancia del imputado YILBERT DAVID GUEDEZ RUMBOS, por cuanto a criterio de este tribunal no están llenos los extremos previstos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 373 de la Norma Adjetiva Penal, SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: impone al imputado Medida Cautelar sustitutiva de Presentación cada 60 días, por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de conformidad artículo 256 numeral 3° de la norma adjetiva penal.