este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MIREYA COROMOTO CHIRINO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nos. 12.524.596; asistida por el Abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.