Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Título Supletorio, seguida por el ciudadano HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana, MAURA LINA MARQUEZ SUAREZ y consecuencialmente terminada la misma, por Suspensión de la Solicitud. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.