En virtud de los hechos alegados y probados, resulta competente por el territorio y por la materia esta Juzgadora para conocer la solicitud presentada por los ciudadanos: CESAR ANIBAL GARCIA y CARMEN MARITZA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, plenamente identificados en actas, y una vez analizada, considera quien decide que en la misma se configuran los supuestos y requisitos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de divorcio peticionada. Y así se decide.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: CESAR ANIBAL GARCIA y CARMEN M.....