DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, del Código Orgánico Procesal Penal, POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY al ciudadano RAFAEL ANIBAL BELLEDO GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.386, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/1955, soltero, residenciado en Calle Principal, Segunda entrada Sector San Juan de Las Rosas Municipio Veroes Del Estado Yaracuy, por ser el presunto autor de la comisión de los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano y el articuló 80 y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277.