En el caso de autos, la parte solicitante debió dar cumplimiento a lo que establece la norma citada, antes de volver a intentar la causa, lo que se considera contrario a lo expuesto en el ordenamiento jurídico venezolano, causal esta que se ve inmersa dentro de los supuesto para la inadmisibilidad de las demandas tal como se establece en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que se evidencio en el escrito de solicitud que la misma carece de firma de la solicitante, la cual no le permite validar su solicitud. En contexto con lo anterior, y siendo que corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente asunto, resulta forzoso para este tribunal declarar la inadmisibilidad de la causa, por cuanto lo solicitado vulnera una disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción .....