DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada porla ciudadana PALMA LÓPEZ NUVILDE YOLANDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.247.254, domiciliada en la urbanización Prados del Norte, II etapa, calle B-61, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada MENDOZA QUIROGA GIRELLYS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 302.764, contra el ciudadano MERIDA RONDÓN GONZALO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V-18.702.035, domiciliado en el barrio Caja de Agua, calle 15, entre avenidas 11 y 12, casa N° 11-9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos PALMA LÓPEZ NUVILDE YOLANDA y MERIDA RONDÓN GONZALO EDUARDO, ya identificados, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013), ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estad.....