Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada solicitud y DECRETA a los ciudadanos: ALEXIS MANUEL GRATEROL CAUTELA y ALEXANDER MANUEL GRATEROL QUIROZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la cedula de identidad Nº V-26.943.276 y V-17.157.868 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De Cujus GRATEROL CASTILLO ALEXIS MANUEL quien fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.575.994, quien falleció ab-intestato el día quince (15) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 1.129 Folio 129, Tomo 005, del Año 2025 emanada por .....