acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: VICTOR JOSE RIOS PEREZ convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijos y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) en el mes de Junio de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES y pasarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos, los cubrirá por partes iguales con la madre.