Declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente acción de Oferta Real de Pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte demandante: Empresa Calzados Asey C.A.; registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el Tomo 308-A, N° 14, de fecha 22/09/2006, o a su apoderada judicial, abogada Sorainy Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.455.979, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.884.