DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Cambio de Residencia y Autorización de Viaje, en tal sentido acuerda: PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA, para que el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el día 29 de marzo de 2014, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.291.960, , fije su residencia en la dirección Escuela Agrícola 1710 Torre F, Departamento 201 Macul Santiago-Chile, junto a sus padres, ciudadanos ORLANDO JAVIER DE JESUS LUGO CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.547.786 y LIMAR SCARLET SE.....